Convocadas elecciones a Junta Directiva que se celebrarán el 18 de noviembre
La presentación de candidaturas finaliza el 7 de noviembre a las 24 horas, según determina el Reglamento Electoral.

La junta directiva en su reunión mensual de 21 de octubre de 2025 aprobó la convocatoria de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento Electoral para la celebración de elecciones a junta directiva para un mandato de dos años (2025-27). Esta Asamblea Extraordinaria –según determinan los Estatutos- se celebrará el martes, 18 de noviembre, a las 17,30 horas en primera convocatoria y en segunda a las 18,30 horas en el Centro Gallego de Santander de la calle Peña Herbosa, 6, de acuerdo con el siguiente Orden del Día:

  1. Elección por la Asamblea de la Mesa electoral, a propuesta de la junta directiva, de acuerdo con el art. 11 del Reglamento, que determina lo siguiente: “La apertura y el ordenamiento de las votaciones será dirigida por la Mesa de la Asamblea que formada por tres miembros será designada por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la junta directiva, de la que no podrán formar parte candidatos titulares o suplentes de la candidatura o candidaturas presentadas, ni miembros de la junta directiva”.
  2. Presentación del programa de las candidaturas, con participación de quienes encabecen las listas presentadas.
  3. Votaciones de presentes y por delegación (una por cada asistente)
  4. Escrutinio y resultados, información de la Mesa electoral.

El desarrollo de este orden del día y la aplicación de medidas que se estimen, corresponderá en exclusiva a la Mesa Electoral, sobre las que informará en el inicio de la Asamblea General Extraordinaria.

Los Estatutos de la entidad determinan el número de miembros titulares (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y siete vocales) y el Reglamento establece entre cuatro y seis suplentes, asociadas/os que por orden de prelación cubrirán las posibles vacantes de los vocales que se puedan producir durante el mandato reglamentario de dos años que determinan los Estatutos en su artículo 6, párrafos primero y segundo.

La fecha designada corresponde al día que el Centro Gallego nos cede sus instalaciones para las reuniones de junta directiva (terceros martes de mes), estando dentro del plazo marcado por el Reglamento (sesenta días después de las elecciones de hace dos años que se celebraron el 28 de septiembre).

En esta reunión de junta directiva se aprobó, además, el censo de electores de acuerdo con el Reglamento Electoral, competencia ésta de la Secretaria y Tesorero de acuerdo con el artículo 3 del referido Reglamento.  Este listado se entregará a las candidaturas en el momento que estén confirmadas.

En este sentido se recuerda que el listado está formado por las asociadas y asociados al corriente de pago de sus cuotas anuales, además de tener una antigüedad superior a los tres meses, tanto para ser elector como elegible, norma ésta recogida en los Estatutos vigentes y en el Reglamento, documentos ambos que se encuentran en la página web de nuestra institución. En su reunión de la junta directiva, la Secretaria y el Tesorero –de quienes es la competencia- informaron del número total de asociados (151), de los que 147 tienen derecho a voto.

De acuerdo con las normas invocadas, el plazo para la presentación de listas a junta directiva finaliza el 7 de noviembre a las 24 horas.

Para completar la información sobre este proceso electoral, reproducimos el documento remitido a todos los miembros de la SCE en junio pasado a raíz de entrar en vigor la reforma de Estatutos y la aprobación en junta directiva del Reglamento Electoral, que como el texto estatutario se encuentran en la web corporativa.

DE INTERÉS PARA ASOCIADAS Y ASOCIADOS. REGLAMENTO ELECTORAL publicado en la web (Estatutos)

Desde ayer, 23 de junio de 2025, se encuentra insertado en la web (apartado Estatutos), el Reglamento Electoral adecuado a la reforma de los Estatutos que entró en vigor hace unos meses. Este Reglamento fue aprobado por la junta directiva en la reunión de 20 de mayo, y una vez ratificada el acta de la reunión por acuerdo de 17 de junio, se procede a su publicación para conocimiento de nuestras asociadas y asociados. Algunas de las líneas generales de este Reglamento se resumen como sigue:

Se mantiene lo previsto en este Reglamento desde su primera aprobación, como es la delegación de voto, solo uno por asociado.

Entre las novedades de este texto se encuentra la necesidad de contar con una antigüedad de tres meses para ser elector y elegible, norma que ya se incluyó en los vigentes Estatutos. Es decir, incorporamos a este nuevo Reglamento un articulado que está recogido en los Estatutos.

Este Reglamento refuerza la decisión de convocar elecciones cada dos años, tal y como determinan las normas estatutarias. Así, si esta era una obligación del presidente y de la junta directiva, ahora el Reglamento recoge también este mandato. En consecuencia, el presidente o junta directiva que no convoque elecciones estará inculcando al tiempo los Estatutos y el Reglamento.

Se faculta a la junta directiva a fijar la fecha de las elecciones, siempre antes de cumplirse dos meses de la fecha de celebración de las anteriores. Es decir, las próximas elecciones deberán celebrarse antes de la última semana de noviembre próximo. El objetivo es que finalmente se alcance que la gestión de las directivas de dos años coincidan con años naturales completos.

Se salva un vacío existente hasta esta nueva redacción, al facultarse a la junta directiva a proponer los nombres que deben formar parte de la Mesa de la Asamblea, si bien en la misma no podrán participar miembros de la junta directiva o representantes de candidaturas.

Entre otras novedades incluidas, a partir de las próximas elecciones  no será obligatorio estar presente en la Asamblea General para ser elegido directivo, siempre y cuando esté sólidamente justificada la ausencia (principalmente por enfermedad).

En el caso de comparecer una sola candidatura, será el representante o representantes de la presentada, quienes decidan si debe votarse o, sencillamente, proclamar la misma como ganadora.

Se determina que los suplentes pueden ser entre cuatro y seis. Las candidaturas serán aceptadas si presentan, al menos, cuatro.  Es decir, a la lista de titulares cuyo número se determina en los Estatutos, deben añadirse, como mínimo, cuatro suplentes. Se especifican en este Reglamento sus derechos y deberes.

Concluyendo, invitamos a nuestros asociados a conocer en su totalidad el Reglamento aprobado, insertado desde ayer en nuestra web corporativa.

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO ELECTORAL

La Junta Directiva de la Sociedad Cántabra de Escritores en su reunión de 20 de mayo de 2025, ha aprobado el presente Reglamento que se publicará en la web corporativa con los Estatutos actualmente vigentes. (Ha entrado en vigor el pasado 18 de junio de 2025, una vez aprobada el acta oficial de la referida reunión de 20 de mayo pasado).

  1. Las candidaturas a la Junta Directiva de la Sociedad Cántabra de Escritores se integrarán en una lista cerrada, figurando por este orden los nombres y apellidos de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y siete vocales. Ningún asociado podrá participar en más de una candidatura. Además, se incluirán como suplentes entre cuatro y seis asociados que por orden de prelación cubrirán las posibles vacantes de los vocales que se puedan producir durante el mandato reglamentario de dos años que determinan los Estatutos en su artículo 6, párrafos primero y segundo. Mientras tengan la condición de vocales suplentes, podrán acudir si lo estiman a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la junta directiva, recibiendo la correspondiente convocatoria con el orden del día. Si se produjeran vacantes en los cargos de Presidente-a, Vicepresidente-a, Secretario-a y Tesorero-a, se procederá a su designación entre los miembros titulares de la Junta Directiva.
  2. Para ser elegido a alguno de los cargos de la Junta Directiva de la SCE (titulares y suplentes), el asociado tendrá que estar presente en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. Solo por razones de enfermedad o de fuerza mayor, debidamente justificada, podrá ser elegido-a sin su presencia.
  3. El voto es de carácter secreto. Podrán ser electores y elegibles en las elecciones a la Junta Directiva de la SCE todos los socios fundadores y de número reglamentariamente registrados en la SCE que estén al corriente del pago de sus cuotas diez días antes de la convocatoria de la correspondiente Asamblea General que, al menos, tengan tres meses de antigüedad (art. 26, d) de los Estatutos vigentes), computándose dicha antigüedad en el tiempo transcurrido desde el pago de la cuota. A este respecto, el Secretario y el Tesorero deberán elevar a la Junta Directiva el censo de los asociados que cumplan lo señalado, a los efectos de ser llamados a ejercer el voto en las Asambleas Generales que corresponda, definidas en el Capítulo III, artículos 17 al 23, ambos inclusive.
  4. Amparando el derecho de voto de los asociados que no puedan asistir a la Asamblea General Extraordinaria, se podrá votar mediante una representación o delegación cuyo modelo se remitirá por la Junta Directiva a cada uno de los socios en la oportuna convocatoria, y que deberá constar, al menos, de los siguientes datos: Nombre del socio que no pueda asistir con sus firma, nombre del socio presente a quien se delega el voto y fecha de la Asamblea General Extraordinaria a la que se refiere la delegación. A estos documentos deberá acompañar para dar válida la delegación, fotocopia del anverso del Documento Nacional de Identidad.
  5. Las delegaciones de voto que puede representar cada asociado será de una.
  6. Las elecciones se celebrarán siempre antes de cumplirse los sesenta días de la fecha de las anteriores, correspondiendo la competencia de su convocatoria y determinación de la fecha de las mismas a la Junta Directiva.
  7. La presentación de candidaturas se realizará ante la Junta Directiva diez días antes de la celebración de la Asamblea General, plazo límite que se especificará necesariamente en la convocatoria. En la candidatura deberá constar el nombre y apellidos de los candidatos a los diferentes cargos previstos en el art. 1 de este Reglamento. Los candidatos para ser proclamados deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero de este Reglamento y, en especial, el artículo 26, apartado d) de los Estatutos.
  8. La Junta Directiva una vez presentadas las candidaturas y comprobado que reúnen las condiciones exigibles, procederá de inmediato a informar a los asociados con el envío de las candidaturas presentadas con la relación de los nombres que las componen y la publicación de las mismas en la página web de la Sociedad.
  9. En el caso de que no se presentaran candidaturas, la Junta Directiva ejercerá en funciones sus competencias estatutarias, contando con un plazo de hasta tres meses para proceder a una nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria que proceda a la renovación prevista en los Estatutos.
  10. Igualmente, la Junta Directiva deberá proceder a la impresión de las candidaturas a los efectos de que estén a disposición de los asociados y asociadas, de manera visible, en el lugar que se celebre la Asamblea General Extraordinaria con el fin de que puedan disponer de las mismas para el ejercicio del voto.
  11. La apertura y el ordenamiento de las votaciones será dirigida por la Mesa de la Asamblea que formada por tres miembros será designada por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la junta directiva, de la que no podrán formar parte candidatos titulares o suplentes de la candidatura o candidaturas presentadas, ni miembros de la junta directiva.
  12. En el caso de presentarse una sola candidatura, serán sus representantes los que informen a la Mesa si estiman si debe procederse a la votación. En caso de que se optara por no considerar la necesidad de votar, se proclamará la candidatura como junta directiva para los próximos dos años.
  13. Celebrada la votación, la Mesa de la Asamblea con la presencia de los representantes que designen las candidaturas que concurran, procederá al escrutinio. Finalizado el mismo, informará a la Asamblea General Extraordinaria de los resultados de la votación, dejando constancia en el acta correspondiente de la composición de la nueva Junta Directiva, con expresión detallada de los titulares y suplentes. El Secretario o la Secretaria de la Junta Directiva, comunicará a los asociados y asociadas del resultado de las votaciones en el correo electrónico del día siguiente.
  14. En el plazo de quince días desde la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, se convocará una reunión conjunta de las directivas saliente y entrante a los efectos de proceder a la entrega de toda la documentación de que se disponga, al igual que la entrega de cuentas con el saldo y la posesión de la página web oficial.
  15. El presente Reglamento deberá publicarse en la web corporativa, conjuntamente con los Estatutos vigentes.